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Tribunal Superior

DEMARQUEZ LEONARDO EDUARDO C/ JOFRE HUGO ALBERTO S/ COBRO DE PESOS -LABORAL- RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por cobro de pesos y reconocimiento de despido indirecto contra Jofré Hugo Alberto. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por constituir una impugnación de hechos y prueba ajena a la vía casatoria, confirmando la imposibilidad de abrir una tercera instancia para revalorar la evidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357135/20
Casacion Despido indirecto Valoracion de la prueba Articulo 23 lct Improcedencia Tercera instancia Honorarios 40% Costas al vencido Derecho laboral Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

DEMARQUEZ Leonardo Eduardo.

¿A quién se demanda?

JOFRÉ Hugo Alberto (concesionaria/empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por cobro de pesos y reconocimiento de despido indirecto (reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se regularon honorarios de la instancia casatoria en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al vencido. Votación unánime de los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales tal como en la sentencia):

"Que este Superior Tribunal, en anteriores precedentes en los que se puso en discusión la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT sostuvo: 'la disconformidad con la valoración de los hechos y prueba que realiza el ad quem, respecto de la existencia o no de la relación laboral, es un tema ajeno a la vía casatoria'." (STJSL-S.J.-S.D. Nº 002/20 ...)

"Que en virtud de lo expuesto, cabe recordar, que la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio." (cfr. STJSL-S.J.-S.D. Nº 012/22 ...)

"En efecto, entiendo que el recurso de casación resulta improcedente, porque la argumentación propuesta no pone en evidencia ningún error jurídico en la aplicación o interpretación de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo sino, más bien, al análisis de aspectos fácticos y la revaloración del material probatorio incorporado a la causa con el propósito de tener por acreditada la existencia de la relación laboral."

Citaciones textuales adicionales de la resolución final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación deducido por el actor. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido."

Observación sobre la votación: todos los Dres. firmantes compartieron el voto del Sr. Presidente y votaron en igual sentido en cada cuestión sometida a decisión, por lo que la solución corresponde a la mayoría (unanimidad).

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