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Tribunal Superior

NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

Se interpuso recurso de revocatoria contra un proveído que requirió acreditar mandato por quien presentó escrito en causa sobre nulidad del proceso administrativo y regulación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria, sosteniendo la legitimación de Fiscalía de Estado para intervenir y que la falta de personería constituye un vicio subsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326091/18
Revocatoria Personeria Fiscalia de estado Regulacion de honorarios Nulidad proceso administrativo Art. 17 ley vi-0165-2004 Art. 354 cpcc Vicio subsanable Costas Medida incidental

¿Quién es el actor?

Nicanor S.A. (a través del Dr. Carlos A. Acevedo, quien interpone la revocatoria).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / Fiscalía de Estado (interviene en la defensa de la regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna un proveído que exige acreditar poder del presentante previo a todo trámite, en el contexto de recursos relacionados con la regulación de honorarios en autos por nulidad del proceso administrativo contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria deducido. Con costas. Resolución firmada por cuatro ministros; un ministro se excusó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, se entiende que en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley VI-0165-2004 (5723 R) (TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 - Ley VI-0522-2006), Fiscalía de Estado se encuentra legitimada para ejercer la defensa de la regulación de honorarios efectuada en autos.

En segundo lugar, es dable rememorar, que la falta de personería, según lo establece el art. 354, inc. 4°, del Código Procesal, es un vicio subsanable a través de la intimación correspondiente, tal como sucede en estos actuados.

En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho “… Toda vez que como el déficit en la personería es siempre subsanable (art. 354 inc. 4°,

CPCCN.) y por consiguiente, en cualquier tiempo anterior a la fijación de un plazo perentorio y fatal, debe aceptarse la documentación que tiene por objeto acreditar la representación del mandatario. …” (M. J. E. H. S. C. c/ P. R. C. H. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala /Juzgado: G Fecha: 8-mar-2018 Cita: MJ-JU-M109715-AR | MJJ109715 | MJJ109715)."

Bloque dispositivo final (resolución): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria deducido. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada (cuatro votos coincidentes). No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por excusa. No constan disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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