ORTIZ ALEJANDRA CLYDEE C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral y reclamó actualización e intereses sobre la condena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la solución adoptada en la instancia anterior, con regulación de honorarios y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ORTÍZ ALEJANDRA CLYDEE
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; actualización del monto de condena e intereses (cuestión sobre aplicación de la TABN y la incorporación de un incremento del 50% sobre la tasa activa).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada (con pérdida del depósito); regular honorarios en esta ulterior instancia en un 40% sobre lo regulado en primera instancia; costas a la vencida. Predominó la opinión de la mayoría que sostuvo la posibilidad de incrementar la tasa activa en 50% conforme a precedentes del Superior Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1)
"Que, en tal examen, advierto que la sentencia que se recurre fue notificada en fecha 03/11/2023 -cfr. actuación N° 23475437 de esa fecha- de modo que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 Cód. Procesal Civil y Comercial). Asimismo, que el recurso ataca una sentencia que es definitiva en los términos impuestos por el art. 286 Cód. Procesal Civil y Comercial, y que la recurrente en ESCEXT N° 23508242, de fecha 07/11/2023, adjuntó constancia del depósito casatorio previsto por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial.
En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible.
Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
2)
"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.
Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad.
Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso. De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.
Lo dicho también encuentra sustento en el refuerzo que se observa de las facultades judiciales de revisión de las tasas acordadas y, por aplicación analógica, en la facultad judicial reconocida para fijar la tasa en el caso de intereses compensatorias no estipulados..."
(incorporado en el voto del Sr. Presidente y mayoritario)."
3)
"Que, a mayor abundamiento, debo señalar que esta doctrina fue reiterada por el Superior Tribunal en numerosos pronunciamientos (cfr. entre otros: S.D. Nº 092/24.- 'VAZQUEZ RAMÓN GERARDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-' ...).
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, siendo análoga la materia propuesta a casación, debo pronunciarme en idéntico sentido y concluir en el rechazo del recurso de casación. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, en lo demás, en relación al incremento de la tasa de interés en un 50%, disiento con la solución propuesta y remito a los fundamentos dados en mi voto en disidencia en STJSL-S.J.–S.D. Nº 048/24 dictada en autos 'ROMERO GABRIELA ADRIANA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN.' ... en razón de lo allí expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación. ASI LO VOTO." (voto en disidencia del Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.