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Tribunal Superior

INCIDENTE APELACION AV. USURPACION. DTE. INVESTAGRO S.A. DDOS. LAURA DOMINGUEZ - HEREDEROS DE OSCAR DOMINGUEZ - JUAN IBERO- S/RECURSO DE QUEJA.-

Recurrentes impugnan autos interlocutorios que rechazaron recurso de apelación y declararon inadmisible recurso de casación en causa por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedencia al entender que las resoluciones atacadas no revisten carácter de definitivas y no cumplen el requisito del art. 295 del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 401875/24
Recurso de queja Improcedencia Definitividad Art. 295 cpp Recurso de casacion Recurso de apelacion Usurpacion Interlocutorio Procurador general Tribunal de impugnacion

¿Quién es el actor?

Dres. Damián Bueno Aguilera y José Alberto Baudino (en representación de la parte recurrente que presentó la queja, por DEMIOL Nº 24958507, de fecha 23/05/2024).

¿A quién se demanda?

Resoluciones dictadas por el Excmo. Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (Autos INC Nº 343276/2) y, en la causa de origen, actuaciones vinculadas a la defensa de la Sra. Laura Beatriz Domínguez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el Auto Interlocutorio Nº 52 (17/05/2024) que declaró inadmisible el recurso de casación y contra el Auto Interlocutorio Nº 38 (22/04/2024) que rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa de Laura Beatriz Domínguez.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por improcedente, por no revestir las resoluciones atacadas carácter de definitivas ni ser equiparables a tales, por lo que no se satisface la exigencia del art. 295 del CPP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En fecha 28/06/2024, mediante actuación Nº 25222217, dictamina el Sr. Procurador General, pronunciándose por la improcedencia del recurso, en razón de que la resolución atacada no ostenta el carácter de definitiva."

"3) Que efectuado un análisis de los requisitos formales, se advierte que el recurso ha sido deducido en término, no obstante, se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo, ni resulta equiparable a tal, puesto que el recurso de casación en cuestión fue interpuesto en contra del Auto Interlocutorio Nº 38 de fecha 22/04/2024, mediante el cual se rechaza el recurso de apelación deducido por la recurrente.

Por ello, no se cumple con la exigencia prevista en el art. 295 del CPP, que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '… contra sentencias o resoluciones definitivas o equiparables…'."

"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable'. (STJSL N° 42/07 'JOFRE HUGO MARIO – RECURSO DE CASACIÓN', Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."

"Por ello y en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja interpuesto mediante DEMIOL Nº 24958507 de fecha 23/05/2024. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). No consta disidencia.

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