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Tribunal Superior

ZAINA CELIA AMALIA C/ LA BLANQUERIA FAGAV S.A Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó en vía de queja la denegatoria del recurso extraordinario planteada contra la resolución que revocó la sentencia de primera instancia en una demanda por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por constituir, en esencia, una mera discrepancia con la valoración de hechos y prueba realizada por la Cámara, sin invocar cuestionamiento constitucional concreto ni arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 412818/24
Cobro de pesos laboral Despido indirecto Recurso de queja Valoracion probatoria Art. 57 lct Horas extras Inoponibilidad de la personalidad juridica Admisibilidad recursal Preclusion La blanqueria fagav s.a.

¿Quién es el actor?

Zaina Celia Amalia (trabajadora).

¿A quién se demanda?

La Blanquería Fagav S.A. y otros (personas físicas/representantes: Di Gennaro, Valdez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral — pretensiones por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, recono­cimiento de categoría (encargada) y extensión de responsabilidad a personas físicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 04/04/2024 contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; en consecuencia no se admite la vía extraordinaria que pretende revisar la valoración probatoria y las decisiones de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinando, las constancias de la causa, se aprecia que el actor intimó a su empleadora La Blanquería Fagav S.A. por acta notarial de fecha 01/08/2011 a fin de que regularice la situación laboral en cuanto a fecha de ingreso, jornada laboral y encuadre en la categoría de encargada; como así también al pago de diferencias de haberes por categoría y por horas extras adeudadas.

Es decir que, conforme al citado art. 57, la empleadora tenía como mínimo hasta el 03/08/2011 para dar una respuesta a dicha intimación.

El recurrente aduce que al momento en que Zaina se dio por despedida por telegrama TCL 197673787 de fecha 04/08/2011 el plazo de 48hs ya se encontraba vencido, porque habían transcurrido tres días desde que la patronal quedó intimada.

En realidad, esto no es correcto porque lo que se debe computar, a los fines del art 57 LCT, es la fecha en que la patronal dio respuesta al requerimiento del trabajador , que en este caso tuvo lugar a través de CD 197673699 fechada el 03/08/2011.

Es decir que la respuesta de La Blanquería Fagav S.A. fue enviada por su representante legal María Fátima Di Gennaro dentro de los dos días hábiles que prevé la norma en cuestión , por ende, no se le puede imputar silencio alguno."

"En el ámbito de las testimoniales quizá el reproche más significativo sea el que acusa una suerte de vulneración de la preclusión procesal para impugnar una de las preguntas, pues los jueces indicaron que fue formulada en términos que sugirieron la respuesta.

Sin embargo, no se descalifican las preguntas como indicativas ni se tachan por esta razón, sino que los magistrados expresaron los motivos por los cuales las respuestas carecen de fuerza persuasiva, por estar contenidas en el interrogatorio, apartándose del criterio de la juez inferior, por lo que concluyeron que: “no puede afirmarse que el dato concreto sobre la fecha de ingreso de la actora haya surgido de las propias testigos, sino que el mismo es aportado por la propia representante de la actora al formular la respectiva pregunta”."

"Por otro lado, la CSJN ha afirmado que: '…no resulta apta (este tipo de vía extraordinaria) para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente…' (Fallos: 311:1950)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada) acuerda el rechazo del recurso de queja; no constan disidencias en el bloque resolutorio.

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