EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo por la determinación de derechos de publicidad y propaganda por el período 2011 por $149.320,80. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nulas las Resoluciones Nº 246/A (30/10/2013) y Nº 072/A (18/03/2014) y ordenó la devolución de las sumas percibidas con intereses.
¿Quién es el actor?
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (EDASA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 072/A (18/03/2014) y su antecedente Resolución Nº 246/A (30/10/2013) que determinaron derechos de publicidad y propaganda por el periodo 2011 por un total de $149.320,80 (capital $60.210, intereses $28.900,80 y multa $60.210), y la consecuente restitución de las sumas erogadas, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declararon nulas las Resoluciones Nº 072/A y Nº 246/A y se ordenó a la Municipalidad que reintegre a la actora las sumas percibidas y las erogadas para habilitación de la instancia judicial (actuación Nº 4294359 de fecha 22/06/2015), con intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la erogación hasta el efectivo pago. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos textuales relevantes de la sentencia)
1) “En este supuesto, (…) los derechos de publicidad y propaganda pretendidos por las Municipalidades revisten el carácter de impuesto, dado que el contribuyente no recibe por parte del Estado contraprestación alguna, y tampoco está haciendo uso del espacio público. Tales derechos, (…) sólo pueden justificarse si la publicidad o propaganda es realizada en la vía pública o establecimientos públicos (estadios deportivos, cines, teatros, etc.), pero no en espacios privados, como son los locales comerciales, cuyo titular ya tuvo oportunidad de solicitar de la comuna la debida autorización para funcionar y, además, resulta contribuyente por la denominada tasa de inspección de seguridad o higiene, cuya base imponible, en la mayoría de los casos, resulta ser la suma de los ingresos brutos de la actividad.”
2) “La circunstancia de que se pueda acceder a un espacio privado no lo convierte en público, siendo improcedente pretender aplicar el derecho en cuestión a la publicidad realizada en el interior de los locales. En tal supuesto consideramos que la pretendida exacción por la Municipalidad es análoga al Impuesto a las Ganancias, que siendo coparticipable, resulta en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos (…).”
3) “En conclusión, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda, y anular la Resolución Nº 072/A de fecha 18/03/2014 -y su antecedente la Resolución Nº 246/a-, por resultar ilegítima al haberse puesto en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas.”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión adoptada surge del acuerdo unánime de los cinco Ministros (L’Huillier; Chada; Allende; Monte Riso; Levingston). No se registra voto en disidencia.
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