VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DA?OS Y PERJUICIOS.-
Se solicitó la regulación de honorarios de la perito Lic. María Belén Carduner por su labor en la causa “VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS”. El Superior Tribunal reguló los honorarios en la suma de 10 JUS, aplicando el mínimo previsto por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014 en atención a la naturaleza y complejidad de la tarea.
¿Quién es el actor?
La Lic. María Belén Carduner (a través de su apoderado) solicita la regulación de sus honorarios por labor pericial.
¿A quién se demanda?
Se tramita la solicitud en los autos “VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS” (IURIX EXP Nº 282507/15); la regulación se resuelve por el Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la pericia psicológica practicada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la perito Lic. María Belén Carduner en la suma de 10 JUS y se ordena registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que por ESCEXT Nº 24954929, de fecha 22/05/24, se presenta el apoderado de la Lic. María Belén Carduner, Psicóloga y solicita regulación de honorarios, por su labor pericial desarrollada en la presente causa. En adjunto acompaña comprobantes de baja de AFIP e IIBB, y decreto de designación del Poder Ejecutivo.
2) Analizadas las constancias de autos, obra en ESCEXT N° 8057088, de fecha 19/10/17, intervención de la peticionante, con la presentación de pericia psicológica.
3) Que, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014.
Sentado ello, se considera equitativo fijar los honorarios de la perito en 10 JUS, mínimo previsto en el citado artículo de la Ley de Honorarios.
En consecuencia, atento lo dispuesto en el art. 18 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE : Regular los honorarios de la Lic. MARÍA BELÉN CARDUNER, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de 10 JUS.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada. No firma el Dr. Allende por hallarse excusado. No consta disidencia.
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