INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS -STJ- (DRES. DARNAY/GALLEGO) CORNEJO ALFREDO HUGO Y OTRO C/ SANCHEZ PEDRO GABRIEL Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-
Incidente de regulación de honorarios por la labor de los Dres. Sergio Daniel Darnay Ramos y Eduardo Gallego en el recurso de casación relativo a demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en el cuarenta por ciento (40%) de lo fijado en primera instancia y ordenó su devengo de intereses conforme al artículo 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Sergio Daniel Darnay Ramos y Eduardo Gallego (peticionarios de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Incidente vinculado a la causa principal "CORNEJO ALFREDO HUGO Y OTRO c/ SANCHEZ PEDRO GABRIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (la regulación se tramita en autos del STJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en esta instancia (recurso de casación), con acreditación fiscal ante AFIP e IIBB.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios, en forma conjunta, de los Dres. DARNAY RAMOS y GALLEGO en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia; las sumas devengarán intereses calculados aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la planilla de liquidación (26/10/21) hasta la fecha del pago total y efectivo, conforme al art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.
En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de honorarios de primera instancia, adjunta en actuación N° 25235021 (28/06/24), corresponde fijar de conformidad al citado art. 14 y atento al resultado favorable obtenido en el recurso de casación, a los Dres. SERGIO DANIEL DARNAY RAMOS y EDUARDO GALLEGO, en forma conjunta, el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia."
"4) A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 161/17 del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha de la planilla de liquidación 26/10/21 actuación Nº 17818607-, de acuerdo lo dispone el considerando 3) del auto de regulación honorarios de primera instancia – INC. N° 270800/2, A.I. N° 169/22 del 14/06/22- y hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios, en forma conjunta, de los Dres. SERGIO DANIEL DARNAY RAMOS y EDUARDO GALLEGO, por su labor en el recurso de casación, en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia.
II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la planilla de liquidación -26/10/21-, de acuerdo lo dispone el considerando 3) del auto de regulación honorarios de primera instancia -INC. N° 270800/2, A.I. N° 169/22- y hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Debe notarse que la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada.)
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