GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ LISTO HORMIGON S.R.L. Y/O LISTO HORMIGON S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - DA?OS Y PERJUICIOS - ORDINARO - S/RECURSO DE QUEJA
El Gobierno de la Provincia de San Luis impugnó vía recurso extraordinario federal la resolución que rechazó su recurso de queja contra una sentencia de la Cámara en un expediente sobre medida cautelar y reclamo de reajuste de certificados de obra pública. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por considerarlo reiteración de agravios ya planteados y no acreditar arbitrariedad ni vicio constitucional de la gravedad excepcional requerida.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de San Luis (recurrente).
¿A quién se demanda?
LISTO HORMIGÓN S.R.L. y/o LISTO HORMIGÓN S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia originada en demanda sobre medida cautelar y reconvención por reconocimiento de mayores costos/reajuste de certificados de obra pública por paso del tiempo e inflación; en sede recursiva se cuestiona decisión que rechazó recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 13/03/2024 y se impusieron las costas (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester recordar que sentencia arbitraria es aquella desprovista de todo apoyo legal y fundada solo en la voluntad de los jueces de modo que la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones de extrema gravedad que impiden reputar la sentencia como un verdadero acto judicial (Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, 3ª Ed. Buenos Aires 2011, Abeledo Perrot, T. V, p. 180)."
"Sin embargo, el recurso extraordinario federal no puede concederse en razón de que los fundamentos expuestos en el libelo recursivo son una reiteración de los ya esgrimidos en instancias anteriores y como tales, insuficientes para acreditar la existencia de algún vicio o anomalía de envergadura tal que permita descalificar la sentencia en base a la doctrina de la arbitrariedad."
"Frente a tales consideraciones, las críticas que formula la recurrente y los motivos que invoca para dar andamiento a la arbitrariedad de sentencia, la lesión de garantías constitucionales como el derecho de propiedad, de legítima defensa y debido proceso, de igualdad ante la ley y el principio de legalidad, de razonabilidad y supremacía constitucional, prima facie valorados, no cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa, omitiéndose demostrar de qué modo la sentencia dictada por este Superior Tribunal, atendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos dados por los jueces de la inferiores instancias, ha sido violatoria de algún derecho amparado constitucionalmente y, en definitiva, no constituyen más que meras discrepancias."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 13/03/2024, con costas (art. 68 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por cuatro Ministros (Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). El Dr. Eduardo Allende no firma por estar excusado. No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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