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Tribunal Superior

NIVEIRO RUBEN OMAR C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada en autos de daño y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por configurarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C., admitiendo la excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 260763/13
Excusacion Apartamiento Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion Incidente Superior tribunal Participacion previa Civil Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “NIVEIRO RUBEN C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP Nº 260763/13); la excusación se funda en la participación anterior de la Dra. María Nazarena Chada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada de intervenir en la causa por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y el art. 30 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 25643581, de fecha 27/08/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 23386292 - A.I. Nº 596 del 25/10/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.

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