INCIDENTE (COMPETENCIA NEGATIVA) - CABRERA JAVIER IGNACIO C/ RIBEIRO S.A, RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E. I. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL
Incidente de contienda negativa de competencia entre Juzgado Laboral Nº 2 y Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal resolvió que la cuestión debe ser dirimida por la Cámara de Apelaciones, ordenando bajar las actuaciones al tribunal de origen y ordenar notificaciones, por ser éste el superior común competente.
¿Quién es el actor?
Cabrera Javier Ignacio (promovió el incidente de contienda negativa de competencia).
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A., Ribeiro S.A.C.I.F.A.E. (acción de daños y perjuicios en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de contienda negativa de competencia entre el titular del Juzgado Laboral Nº 2 y la titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4; el fondo de la causa principal es "Daños y perjuicios - Civil".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente, disponiéndose que las actuaciones bajen al tribunal de origen para que la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral (como superior común) dirima la contienda. Se ofició, registró y notificó. La resolución fue firmada por cuatro ministros; una ministra se excusó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme al criterio mantenido por el Superior Tribunal, la contienda negativa de competencia suscitada en la presente causa entre el titular del Juzgado Laboral Nº 2 de primera instancia y la titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, debe ser dirimida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, por ser el superior común de los juzgados en conflicto."
"Consecuentemente, la armonía de los textos, para que permanezcan perfectamente vigentes, impone la siguiente interpretación: el Superior Tribunal debe resolver las cuestiones de competencia entre juzgados de primera instancia cuando estos no tengan un superior común, como podría suceder en un conflicto entre juzgados de primera instancia de distinta circunscripción; en cambio, la resolución de conflictos entre juzgados que sí cuenten con un superior común, deberá dirimirse por éste, sin que quepa reparar en la distinción de fueros de los juzgados en conflicto, sino en que posean un superior común, que por dicha circunstancia estará habilitado, en razón de la materia, para entender en las competencias de los juzgados inferiores". (S.I. Nº 024/24 de fecha 21/02/2024).
"Además, en esta inteligencia, debe señalarse que el art. 75 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia prevé la actuación de 'UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral…', por lo que entendemos, sin hesitación alguna, que el conflicto suscitado entre el juez civil y el juez laboral debe ser resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones."
"Entonces, en razón de lo antedicho y con fundamento en lo dispuesto por los arts. 213 de la Constitución Provincial, 11 del Código Procesal Civil y Comercial y 37. incs. 3 y 75 de la nueva Ley Orgánica Nº IV-0086-2021, corresponde que bajen las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue firmada por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier. La Dra. Chada se excusó; no consta disidencia en el acuerdo final.
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