BUSTOS TELMO MIGUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral y obtuvo condena parcial en la instancia de grado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, con pérdida del depósito, reguló honorarios en 40% y dio costas a la recurrente, por mayoría absoluta.
¿Quién es el actor?
BUSTOS TELMO MIGUEL (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral; se cuestionaban la aplicación del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo y la existencia de nexo causal respecto de patologías (cervicalgia crónica, lumbalgia crónica) y porcentaje de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (12/10/2023, fundado 26/10/2023), con pérdida del depósito; se regularon honorarios en 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida. (Sentencia dictada 06/09/2024; recurso contra sentencia de cámara 05/10/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación a la que conduce el singular régimen normativo que rige la situación jurídica de autos, ha sido objeto de análisis en varios precedentes del STJSL, en los que se estableció cómo debe abordarse el tratamiento de los casos en los que el argumento esgrimido para cuestionar la procedencia de las pretensiones resarcitorias, aduce que las patologías invocadas no se encuentran listadas en el baremo de LRT, cuando, además, medie declaración de inconstitucionalidad del art. 6 LRT y reconocimiento judicial de dolencias derivadas de la actividad laboral.
...
En consecuencia, el imperio del artículo 9 de la ley 26.773, al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557, debe extenderse a las enfermedades no integrantes de la lista confeccionada y revisada periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo carácter laboral o profesional haya quedado demostrado en el proceso judicial, lo que no podrá hacerse sino con ciertos ajustes y adaptaciones."
"…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"
"El referido análisis inicia reparando en lo que establece el art. 9 de la ley 26.773: 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y firmada por los Sres. Ministros ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER y CHADA; todos comparten el voto que rechaza el recurso (votación unánime en el acuerdo). No hubo disidencias relevantes en el dispositivo final.
Decisiones accesorias y datos procesales relevantes: pérdida del depósito (art. 290 CPCC); regulación de honorarios en 40% sobre monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente (arts. 68 y 69 CPCC). Recurso interpuesto 12/10/2023; fundamentos incorporados 26/10/2023; sentencia materia (Sala Laboral Nº2) de cámara fecha 05/10/2023; sentencia del STJSL dictada 06/09/2024 y registrada/firmada digitalmente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.