NAHON GUSTAVO JACOBO C/ ORELLANO MIGUEL ANGEL Y ORELLANO ANGELA JOHANA S/ REIVINDICACION ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en causa de reivindicación de inmueble. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al predominar agravios dirigidos a la valoración de la prueba y no acreditar causal legal de casación, ordenando la pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
NAHON Gustavo Jacobo (actor en la acción de reivindicación).
¿A quién se demanda?
Orellano Miguel Ángel y Orellano Ángela Johana (demandada que interpuso el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción real sobre inmueble; discusión sobre tradición, posesión y título, con alegaciones sobre precio vil y presunta estafa/fraude procesal).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios de la instancia en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Sentencia de Cámara recurrida: N° 101/23, de fecha 30/11/23. Pago del depósito requerido: 14/12/23 (ESCEXT Nº 23828246). Dictamen del Procurador General por rechazo: 03/04/24.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales tal como en la sentencia):
“...para la procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta (aplicación) o interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma en que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en estudio debe ser rechazado.” (STJSL-S.J. – S.D. Nº 125/15 ...)
“...de la lectura del agravio expresado por la recurrente surge que la errónea interpretación de la norma invocada, tiene su base en la valoración que de las constancias probatorias han efectuado los jueces de Cámara. La recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, ya que pasa por alto lo que es de la esencia del recurso, el juicio de derecho, de modo que quedan excluidas las cuestiones de hecho, que están sometidas al juicio de las instancias inferiores.”
“...con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de cámara. Sin embargo, este Superior Tribunal debe, como tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara.”
Resumen de la aplicación: El Tribunal consideró que las causales invocadas (arts. 287 incs. a) y b) del CPCC y C) no se acreditaron; el agravio se reduce a discrepancias sobre valoración probatoria y hechos, materias excluidas del control casatorio. Por ello, rechazo del recurso y pérdida del depósito; regulación de honorarios al 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión acordada por mayoría (en la práctica unanimidad de los cinco ministros: Drs. L’Huillier, Chada, Allende, Monte Riso y Levingston) que coincidieron con los fundamentos expuestos por el Dr. José Guillermo L’Huillier.
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