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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION, EN AUTOS (C.O) CORREA LUIS MIGUEL S/ SU DENUNCIA USURPACION - RECURSO DE CASACION.-

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el auto del Tribunal de Impugnación que dejó sin efecto el recurso de apelación por omisión de formalidades. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al entender que la resolución impugnada no es definitiva y, por ende, no reúne la exigencia de definitividad prevista en el art. 426 del C.P. Crim.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 287889/2
Casacion Inadmisibilidad formal Definitividad Auto interlocutorio Art. 426 c.p. crim. Usurpacion Recurso de apelacion Costas Provincia de san luis Tribunal de impugnacion

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado (Dr. Lucas Ariel Gieco, en representación del recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnación / Autos de la causa por denuncia de usurpación (actuaciones del Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y revisión por casación de la resolución de fecha 16/11/2023 que declaró mal concedido el recurso de apelación y ordenó remitir los obrados al Juzgado de Instrucción.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer costas al recurrente vencido. Decisión acordada por mayoría/unanimidad (todos los Ministros intervinientes adhirieron).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la nota de definitividad queda patentizada “ cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 “Jofre Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."

"Si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que: “ la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada” (C.S- Fallos T. 308:1486,2049; 313:22). Consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales y el Auto Interlocutorio impugnado de fecha 16/11/2023, no tiene tal naturaleza, pues consideró: 1) Declarar mal concedido el recurso en instancia de origen y en consecuencia, tener por no interpuesto el Recurso de apelación y nulidad articulado por la defensa, por expresa omisión a las formalidades de ley para su interposición (artículo 444 C.P.Crim.), conforme los fundamentos antes expuestos. 2) Bajen los presentes obrados al Juzgado donde tramita la Instrucción y continúe la causa según estado".

"En consecuencia, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea posible de reparación ulterior o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER; CECILIA CHADA; EDUARDO SEGUNDO ALLENDE; ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON votaron en sentido afirmativo al rechazo por inadmisible (adhesión unánime al fundamento expuesto).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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