INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ROMANO EDUARDO ANTONIO C/ ANDINACH MARIA DE GUADALUPE S/ DIVORCIO VINCULAR UNILATERAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la decisión que confirmó el rechazo del planteo fundado en el art. 48 del CPCC relativo a la liquidación de la sociedad conyugal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que no se trata de sentencia definitiva y que la cuestión es de mera índole procesal, y además reguló honorarios (40%) y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Antonio Romano, recurrente.
¿A quién se demanda?
Sra. Andinach María de Guadalupe (incidente vinculado a DIVORCIO VINCULAR UNILATERAL — liquidación de sociedad conyugal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo del recurso de apelación/revocatoria y declaró no atendible la argumentación sobre la nulidad/ratificación tardía de actuaciones (art. 48 CPCC). Se impugna la decisión por arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por Eduardo Antonio Romano; regular honorarios de la instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al recurrente vencido. Voto unánime de los Sres. Ministros L’Huillier, Chada, Allende, Monte Riso y Levingston.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, luego del detenido examen de la cuestión propuesta, entiendo que el recurso no puede prosperar por cuanto no hay sentencia definitiva y, además, la temática planteada es de carácter procesal. Es sabido que sentencia definitiva es la que dirime la controversia y da por finiquitado el pleito y que los asuntos de carácter procesal, en principio, resultan propios de los jueces de la causa y no hacen procedente el recurso extraordinario."
"Que en esta inteligencia es preciso destacar que en el caso de autos, el recurrente cuestionó por arbitraria la decisión de la Excma. Cámara, que al compartir y hacer suyos los fundamentos esgrimidos por el a-quo, confirmó lo resuelto en la instancia de grado y con ello, el rechazo del planteo formulado sobre la base de lo normado por el art. 48 del CPCC... Que de lo expuesto se colige que la decisión que se controvierte, aun cuando contraríe el interés del recurrente, no denota arbitrariedad."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas... está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial... la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial o carencia absoluta de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Eduardo Antonio Romano. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al recurrente vencido."
(Disidencias: no se registran; todos los Sres. Ministros votaron en igual sentido).
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