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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION D.A.E.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y S.E.S.L.E.P. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS - S/RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Fiscalía de Estado apeló la providencia que ordenó trabar embargo sobre sumas de dinero pertenecientes al Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación directo, revocó la providencia de fecha 10/11/2023 y ordenó cumplimentar las comunicaciones pertinentes por considerar que no se había dado cumplimiento al procedimiento presupuestario previsto por la Ley IV-0942-2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408799/23
Fiscalia de estado Embargo Ley iv-0942-2016 Regulacion presupuestaria Recurso de apelacion directo Revocatoria de providencia Comunicaciones administrativas Costas Inc 28705/6 D.a.e.s.a.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis (recurrente).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y S.E.S.L.E.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación directo contra la resolución de fecha 10/11/2023 que ordenó trabar embargo sobre sumas de dinero depositadas o de propiedad del Gobierno provincial; impugnación de la procedencia del embargo por inobservancia del procedimiento legal para pago de sentencias y la regulación presupuestaria/prevención prevista por la Ley IV-0942-2016 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado y se revocó la providencia de fecha 10/11/2023. Se ordenó que se cumplan las comunicaciones correspondientes y se impusieron las costas conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en DEMIOL Nº 23829485, de fecha 15/12/2023, Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis deduce recurso de apelación directo en los términos del artículo 1º de la Ley Nº IV0103-2004 (5762 “R”), en contra de la resolución judicial de fecha 10 de noviembre de 2023 (actuación Nº 23538010 del INC Nº 28705/6), que ordenó trabar embargo sobre sumas de dinero que en cuenta corriente tenga depositado o sean de propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis."

"Que en la fundamentación del recurso presentada en fecha 26/02/2024 (ESCEXT Nº 24244037), la recurrente sostuvo la improcedencia del embargo, argumentando la inobservancia del procedimiento imperado por la Ley Nº IV-0942-2016 para el pago de las sentencias condenatorias firmes en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° IV-0103-2004 (5762 “R”) en sus artículos 1 y 5 , por el art. 19 de la Ley Nacional Nº 24.624 y el Decreto Nº 150-SGG-2023."

"Que en la resolución de la cuestión traída a resolver, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General y, en consecuencia, entendemos que el recurso de apelación debe admitirse.

En efecto, toda vez que de la consulta en sistema del expediente caratulado: 'INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS Dr. CARLOS A. ACEVEDO EN D.A.E.S.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y S.E.S.L.E.P. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS' INC. Nº 28705/4, no surge comunicación fehaciente mediante el libramiento y diligenciamiento de los oficios pertinentes, a fin de incluir el crédito del ejecutante dentro de la partida presupuestaria correspondiente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación revocando la providencia de fecha 10/11/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta por los Dres. Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada; el Dr. Allende se encontró excusado. No consta disidencia.

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