INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - ANDRADA ROMINA SOLEDAD C/ DASETTO MARTIN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 30/A/21
Incidente de contienda negativa de competencia en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, fundando su decisión en precedentes propios y en el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
ANDRADA ROMINA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
DASETTO MARTÍN y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial; se notificó a los Juzgados Laborales Nº 2 de la Segunda Circunscripción y Nº 2 de la Primera Circunscripción y se ordenó oficio y baja de actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que según dan cuenta las constancias adjuntas al presente incidente, en fecha 18/08/2023 la Dra. Pérez Del Viso se excusa de intervenir en la causa por encontrarse comprendida en la causal del art. 17, inc. 7) del CPC y C, en razón de haber intervenido como Camarista, y dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Laboral N° 2."
2) "Que en fecha 28/11/2023 la Dra. Bona, titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, se excusa de intervenir en la causa ordenando la remisión del expediente al juzgado que corresponda."
3) "Que en fecha 05/12/2023 el Dr. González, titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, devuelve el expediente al juzgado remitente y, más tarde, forma incidente de contienda negativa de competencia disponiendo la elevación a este Superior Tribunal para su resolución."
4) "Que en fecha 08/05/2024, mediante actuación N° 24833565, dictaminó el Sr. Procurador General pronunciándose a favor de la competencia del Juzgado Laboral N°1 de esta Primera Circunscripción Judicial."
5) "Que siendo la cuestión traída a estudio sustancialmente análoga a la resuelta por este Superior Tribunal en S.I. Nº 044/24 ... S.I. Nº 093/24 ... y S.I. Nº 073/24 ..., por razones de brevedad, cabe estar a los fundamentos allí expuestos y concluir que resulta competente para entender en la causa el Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.
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