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Tribunal Superior

SOSA RIOS VALERIA DOMINGA C/ CASA REIG S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora apeló por recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la exclusión de intereses aplicados a la multa del art. 132 bis LCT en la liquidación de una condena laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente: consideró que la crítica no demuestra arbitrariedad constitucional sino una interpretación alternativa, y regularizó honorarios (40%) y costas a la recurrente vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 240706/12
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Lct art. 132 bis Intereses Liquidacion Cosa juzgada Honorarios 40% Costas Proceso laboral Improcedencia excepcional

¿Quién es el actor?

SOSA RÍOS VALERIA DOMINGA (actora).

¿A quién se demanda?

CASA REIG S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara Laboral que, al aprobar liquidación de condena laboral, excluyó intereses sobre la suma resultante de la multa del art. 132 bis LCT; discusión sobre aplicación de intereses y reforma de liquidación practicada por el juzgado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora. Se regularon honorarios de la instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad".

"En consecuencia, se impone concluir que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."

"En pacífica jurisprudencia, tanto la Corte Suprema cuanto este Superior Tribunal, han sostenido respectivamente que: '... al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal…'".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada votó por el rechazo; los Dres. Allende, Levingston y L’Huillier compartieron su voto. No hubo disidencias; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encontró excusada.

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