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Tribunal Superior

INCIDENTE (T) IMP. LUCERO CECILIA ALEJANDRA, FURLAN IVANA CARINA, OROMI FRANCISCO JOSE, Y ROCA MIGUEL DARIO - DAM. GLADIS BEATRIZ CACERES, ADMINISTRACION PUBLICA PCIAL. AV. ADMINISTRACION FRAUDULENTA - RECURSO DE CASACION.-

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra el auto que confirmó el rechazo del planteo de apartamiento de la Fiscalía de Estado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible por falta de definitividad de la resolución impugnada y, en consecuencia, condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 206966/6
Recurso de casacion Inadmisibilidad formal Definitividad Auto interlocutorio Apartamiento de fiscalia de estado Costas Penal Tribunal de impugnacion Juez aquo Defensa del imputado.

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado (Dr. Rafael Berruezo actuando como recurrente por la defensa).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnación de la Primera Circunscripción Judicial / resolución del Juez Aquo que rechazó el apartamiento de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el auto de fecha 08/11/2023 (actuación firmada 10/11/23) que “No hacer lugar al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida de fecha 29/06/2023, por la cual el Juez Aquo rechaza el planteo de apartamiento de Fiscalía de Estado”.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 ...)."

"Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena."

"Conforme lo expuesto, el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales y el Auto Interlocutorio impugnado de fecha 08/11/2023 ... no tiene tal naturaleza ... por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Jorge Alberto Levingston (ponencia), José Guillermo L’Huillier, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso votaron en idéntico sentido (4 votos). El Dr. Eduardo Segundo Allende se hallaba excusado.

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