DAESA PLASTICOS S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
Se planteó excusación del Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en la causa principal de daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso, por hallarse comprendida la causal del art. 17 inc. 7° del CPC y C.
¿Quién es el actor?
DAESA PLASTICOS S.A. (acto principal: EXP Nº 28705/97)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y S.E.S.L.E.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso originario por daños y perjuicios ordinario (medidas previas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 12/08/24, mediante actuación Nº 25505868, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el caso traído a estudio, de las constancias de los autos principales, EXP Nº 28705/97 'D.A.E.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y S.E.S.L.E.P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS' (ESCEXT Nº 10999610 del 21/02/19) surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07...)."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; el bloque dispositivo final dispone aceptar la excusación (mayoría).
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