INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA - CASTRO MIGUEL FERNANDO
La defensa de Castro Miguel Fernando interpuso recurso de casación in pauperis en incidente de ejecución de sentencia solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 por vulnerar principios de igualdad, progresividad y reinserción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, considerando que los agravios no desvirtúan los argumentos razonados del tribunal de alzada y que la exclusión prevista en el art. 56 bis responde a razones de política criminal no arbitrarias.
¿Quién es el actor?
Castro Miguel Fernando, por su defensor (Dr. Esteban Sala), en carácter de recurrente que interpone recurso de casación in pauperis.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Tribunal de Impugnación de la Primera Circunscripción Judicial (impugnación de la resolución que rechazó planteo de inconstitucionalidad y confirmó auto interlocutorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la admisión del recurso de casación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 (exclusión de beneficiarios de salidas transitorias) por vulnerar los artículos 16, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y tratados internacionales (principios de igualdad, progresividad, reinserción, proporcionalidad y culpabilidad).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto. Sin costas. Voto coincidente de los cinco ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Adelanto que compartiendo las razones invocadas por el Sr. Procurador General en su dictamen, el recurso interpuesto debe ser rechazado, por cuanto los agravios no logran destruir los argumentos claros, precisos y razonados, que formó convicción en los jueces al fallar en autos.”
“la restricción establecida por el artículo 56 bis de la ley 24.660, que excluye del goce de determinados institutos a los condenados por una serie de delitos, no implica dejar a un lado el aludido objetivo de la reinserción social, ni su avance por el régimen de progresividad penitenciaria, sino que responde a razones de política criminal alegadas por el legislador al momento de sancionar la norma, las que fueron incluso ratificadas por ley 27.375.”
“la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto, constituye un acto de suma gravedad institucional que solo corresponde declarar cuando se tiene la plena prueba de su oposición con la Constitución Nacional ... constituye un remedio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas...”
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime (todos los ministros votaron en igual sentido). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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