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Tribunal Superior

VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DA?OS Y PERJUICIOS.-

El actor demandó al Gobierno de la Provincia de San Luis por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Presidente Dr. Eduardo Segundo Allende por su intervención previa como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad judicial y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282507/15
Excusacion Imparcialidad Debido proceso Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 Excusacion judicial Danos y perjuicios Gobierno provincial Competencia subjetiva Stj san luis

¿Quién es el actor?

Vogel Elías Joel (carátula: VOGEL ELIAS JOEL).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Estado; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 09/08/24, mediante actuación Nº 25447463, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa. Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de fs. 37/46 surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en el mismo, como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: '…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…”' … Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…'"

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que hace lugar a la excusación está firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada.

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