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Tribunal Superior

LOPEZ FERNANDO IVAN C/ MAD DISTRIBUCIONES S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -REECURSO DE CASACION-

El actor interpuso reposición in extremis contra la resolución del Superior Tribunal en causa laboral por cobro de pesos y cuestionó la aplicación del CCT 575/10. El Tribunal rechazó el recurso por no acreditarse un “error esencial, material, evidente y grosero” y por ser la reposición un remedio de procedencia limitada reservado a supuestos excepcionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318736/18
Reposicion in extremis Art. 241 bis cpcc Recursos incidentales Cct 575/10 Diferencias salariales Laboral Inadmisibilidad Error judicial evidente Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

LÓPEZ FERNANDO IVAN (parte actora).

¿A quién se demanda?

MAD DISTRIBUCIONES S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa laboral caratulada “COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” relativa a diferencias salariales y aplicación del CCT 575/10.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora y se impusieron costas (art. 241 bis CPC y C in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar que el remedio procesal ha sido interpuesto temporáneamente, con arreglo a lo establecido en el art. 241 bis del CPCC. Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, el recurrente comienza, en términos por demás generales, refiriéndose a errónea valoración de los antecedentes de la causa y concluye mencionando la errónea aplicación de la norma, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC."

"…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…"

Además, se tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General que sostuvo que “Ninguno de tales extremos se presentan en el planteo del recurso sub examine. Por lo expuesto y las razones expresadas, esta Procuración entiende que no están dados los presupuestos para la procedencia del Recurso de Reposición In extremis interpuesto”.

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