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Tribunal Superior

ORTIZ RICARDO C/ ATTAR NATANAEL Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Attar Natanael y otros (recurso de casación conectado). El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa la Dra. María Nazarena Chada, conforme arts. 194 Constitución Provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315159/17
Ortiz ricardo Attar natanael Danos y perjuicios Excusacion Art. 194 constitucion provincia Art. 30 cpc y c. Apartamiento Superior tribunal de justicia Incidente Oralidad

¿Quién es el actor?

Ortiz Ricardo.

¿A quién se demanda?

Attar Natanael y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (expediente principal caratulado “ORTIZ RICARDO C/ ATTAR NATANAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD - RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 315159/17).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y se la apartó de intervenir en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 25449302, de fecha 05/08/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 22429368 - R.L. 273/2023-SC. del 27/06/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma/majoría: La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia.

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