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Tribunal Superior

DOMINGUEZ MERCEDES ELENA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora demandó por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando reparación conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por improcedente en su fundamentación, con pérdida del depósito, regulación de honorarios y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 336196/19
Casacion Ley 26.773 Baremo lrt Incapacidad Recurso extraordinario Admisibilidad Perdida de deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida Salud laboral

¿Quién es el actor?

DOMÍNGUEZ MERCEDES ELENA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y controversia sobre cálculo de incapacidad y aplicación/partida respecto del baremo de la Ley 26.773 (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito casatorio; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votaron por la mayoría los Dres. Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada (4 votos); ausente el Dr. Allende.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible. Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"El recurso de casación interpuesto por la demandada no prospera. En efecto, ante todo, es preciso recordar, que estamos en una instancia extraordinaria y, por ende, limitada y restringida en la que es el recurrente quien debe precisar la correlación entre la decisión judicial impugnada y el agravio, así como también, mediante un adecuado desarrollo, poner de manifiesto los errores de derecho que atribuye al pronunciamiento, pues no cabe que la Corte supla por inferencias, la adecuada fundamentación (suficiencia técnica) que debe sustentar al recurso extraordinario."

"Ahora bien, en el sub examine resulta evidente la deficiencia técnica de la exposición recursiva que se limitó a esbozar que hubo un apartamiento del baremo, sin exhibir argumentos que permitan desentrañar los motivos que dan sustento a la aserción de que el Tribunal a-quo habría incurrido en la causal de casación del art. 287 incisos a) y b) del Código Procesal Civil y Comercial o que sean demostrativos del yerro jurídico que se denuncia."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final reitera la decisión mayoritaria: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios ... en un 40% ... III) Costas a la vencida." Firmado digitalmente por los Dres. Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada. Ausente por licencia el Dr. Allende.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión fue unánime entre los presentes (4/4).

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