INCIDENTE CLARKE RICARDO EMMANUEL (IMP) CERISOLA ANDREA YANINA(DTE) AV. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - RECURSO DE CASACION.-
Incidente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con recurso de casación contra auto interlocutorio que rechazó planteos de nulidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por inadmisibilidad formal al considerar que el pronunciamiento impugnado no tiene la naturaleza de sentencia definitiva exigida para la vía excepcional.
¿Quién es el actor?
Clarke Ricardo Emmanuel (imputado) / recurrente de casación.
¿A quién se demanda?
Cerisola Andrea Yanina (demandada/parte actora en el incidente) y Ministerio Público/Tribunal de Impugnaciones en las actuaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por casación del auto interlocutorio de fecha 03/08/23 (que confirmó el A.I. de fecha 21/04/23) que rechazó planteos de nulidad relativos a la requisitoria fiscal y actos desde ésta en adelante en la causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL-S.J. N° 42/07 “JOFRE HUGO MARIO – RECURSO DE CASACIÓN”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."
"En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Superior Tribunal “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal ” (STJSL-S.J. “FERNÁNDEZ JOSÉ y OTROS ADMINIST. FRAUDULENTA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, 19/12/06; ...). Consecuentemente, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea posible de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad de los señores Ministros presentes (Dres. Levingston, L’Huillier, Chada y Monte Riso) se votó en igual sentido; no consta voto disidente.
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