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Tribunal Superior

SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Slots Machines S.A. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Luis por la ordenanza tarifaria que grava la explotación de máquinas tragamonedas. El Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por improcedente, por tratarse de interpretación de normas locales y valoraciones de hecho y prueba ajenas al fuero federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 354827/20
Inconstitucionalidad Tributario municipal Doble imposicion Confiscatoriedad Admisibilidad Cuestion federal Interpretacion de normas locales Recurso extraordinario federal Ordenanza tarifaria Costas

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Tarifaria nro. III-0935-2019 (tributo municipal sobre la explotación de máquinas tragamonedas), por doble imposición y supuesta confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Denegación del recurso extraordinario federal interpuesto el 27/02/2024; costas (arts. 68 y 69 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, en lo referente a la existencia de cuestión federal, la interpretación de normas de derecho local no es cuestión federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse el recurso extraordinario federal.

En el caso, las normas que constituirían la doble imposición tributaria de la que reniega el recurrente, son normas locales: la ordenanza municipal y el código tributario provincial y leyes complementarias. Además, debe decirse que la sentencia recurrida rechazó la demanda porque la actora no logró demostrar la inconstitucionalidad alegada fundada en la falta de razonabilidad de la norma cuestionada. De otra parte, el Superior Tribunal consideró que las alegaciones y pruebas producidas en la causa no acreditaron la invocada 'confiscatoriedad' del tributo municipal. Tales circunstancias revelan que el rechazo obedeció a una cuestión de hecho, prueba y deficiencia en la postulación procesal.

En consecuencia, la proposición recursiva junto a la materia tratada y naturaleza de las normas involucradas impiden, según jurisprudencia de la propia Corte Suprema, conceder la admisibilidad del recurso extraordinario federal."

Citas textuales importantes incluidas arriba: "interpretación de normas de derecho local no es cuestión federal"; "no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales"; "no acreditaron la invocada 'confiscatoriedad' del tributo municipal".

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por cuatro ministros y no firma un quinto por licencia.

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