INCIDENTE DE APELACION - BECERRA ELICEO MIGUEL - SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
La Dra. Cecilia Chada solicitó su excusación por razones de decoro y delicadeza en el incidente vinculado al expediente caratulado “INCIDENTE DE APELACIÓN - BECERRA ELICEO MIGUEL - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación, considerando que los motivos invocados justifican razonablemente su apartamiento.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Cecilia Chada, que presentó su propia excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos caratulados “INCIDENTE DE APELACIÓN - BECERRA ELICEO MIGUEL - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX INC Nº 253449/2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de la Dra. Cecilia Chada de intervenir en la causa por motivos de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC), en razón de su participación previa en la sentencia que ahora se pretende nulificar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Chada; la resolución fue firmada por los Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en actuación N° 24981642 de fecha 27/05/24, la Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, se excusa de entender en la presente causa, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPCC), en razón de que el fundamento de la nulidad invocado es su participación en la sentencia (que ahora se pretende nulidificar)."
"El instituto de la excusación —al igual que la recusación con causa creado por el legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Cód. Proc. Civ. y Com.) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural." (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).
"Que no puede soslayarse que la causal de decoro y delicadeza hace honor al escrúpulo siempre atendible de un juez que resulta susceptible de imparcialidad, y siendo tales causas de apreciación personal corresponde aceptarlas. (Gozaíni, Osvaldo A. Las razones de decoro y delicadeza en la excusación. Publicado en: DJ 1990-2, 529. Cita Online: AR/DOC/4253/2006)."
"Ahora bien, en mérito a lo manifestado por la Dra. Chada y en concordancia con las constancias de autos corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que los motivos que la Dra. Chada refiere para abstenerse de intervenir en la causa, justifican razonablemente su excusación."
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada por los Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER; no consta disidencia en el dispositivo.
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