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Tribunal Superior

AGUILAR YOLANDA MIRIAM C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El apoderado del actor interpuso recurso extraordinario federal contra resolución del Superior Tribunal que rechazó la casación en un juicio por accidente de trabajo. El Superior Tribunal denegó la admisión del recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse, prima facie, la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358143/20
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 717/96 Carga de la prueba Inadmisibilidad Costas Doctrina csjn.

¿Quién es el actor?

Apoderado de la parte actora (Aguilar / Yolanda o Miriam según carátula).

¿A quién se demanda?

Experta Laboral ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo (se invoca aplicación de Ley 24.557 y Decreto 717/96 para presumir aceptación del siniestro y carga de la prueba).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó el recurso de casación; se impusieron costas (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el marco de las consideraciones precedentemente expuestas advertimos que el recurso extraordinario federal fue interpuesto dentro del plazo legal, en contra de una sentencia dictada por este Superior Tribunal, que no admite revisión alguna en el orden local.

Respecto de los demás recaudos formales, puntualmente en lo que atañe a la existencia de la cuestión federal, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General al expresar “Que en efecto, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa, en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso. La ausencia de cuestión federal constituye un óbice insalvable para la apertura del recurso extraordinario” y, en consecuencia, nos pronunciarnos por la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal."

"En efecto, en primer término cabe puntualizar que el agravio referido a que la ley de procedimientos provincial (carga de la prueba de quien invoca un hecho negado en la contestación de demanda) no puede ser de aplicación discrecional de los jueces por sobre una ley nacional de aplicación específica en la materia, no constituye derecho federal y, por lo tanto, no habilita la admisión del recurso que “no tiene por objeto revisar la interpretación y la aplicación de las normas de derecho común (Fallos: 308:2423; 312:809 y muchos otros), que constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias.” (Fallos: 308:1078; 2630; 312:184; 334: 1092; entre muchos otros)."

"En consecuencia, por lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto mediante ESCEXT Nº 24072131 de fecha 05/02/24, con costas (art. 68 del Cód. Procesal Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los cinco ministros del Superior Tribunal; no consta voto en disidencia.

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