MALUF FELIX GASSAN C/ OROZCO CRISTINA ESTHER Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION -RECURSO DE CASACION-
Se solicitó la suspensión del proceso principal por haberse iniciado un trámite de beneficio de litigar sin gastos en un expediente conexo en etapa de recursos de casación y queja. El Tribunal resolvió rechazar el pedido de suspensión por falta de solicitud al momento de la interposición del beneficio y conforme al art. 83 del CPC y C, confirmando la imposibilidad de suspender el trámite por presentación posterior.
¿Quién es el actor?
Parte actora que promovió el beneficio de litigar sin gastos (expte “OROZCO, CRISTINA ESTHER s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” – EXP Nº 389957/22) y en autos principales “MALUF FELIX GASSAN C/ OROZCO CRISTINA ESTHER Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP N° 201549/10).
¿A quién se demanda?
Partes demandadas indicadas en la alzada (Orozco Cristina Esther y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de suspensión del trámite del proceso principal vinculado a la tramitación de un beneficio de litigar sin gastos en causa conexa; materia de fondo: acción de simulación (proceso civil/comercial).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de suspensión del proceso. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte, que la peticionante inició un beneficio de litigar sin gastos con la finalidad de interponer recurso extraordinario de inconstitucionalidad, recurso de casación y recurso de queja por denegación del extraordinario local, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Que el art. 83 del CPC y C in fine dispone: '… El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición…'. Conforme surge de la actuación Nº 20465413 obrante en la causa 'OROZCO, CRISTINA ESTHER s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS' – EXP Nº 389957/22, no se ha solicitado al momento de su interposición, la pretendida suspensión del proceso, por lo que no se ha dado cumplimiento al único requisito impuesto a tales efectos por la ley y por ello el pedido de suspensión debe ser rechazado.
En tal sentido, este Superior Tribunal ha dicho: '…El trámite de obtención del Beneficio suspende el proceso principal si se lo solicitó en el escrito de demanda o conjuntamente. Si la presentación es contemporánea opera la suspensión, pero si la presentación se hace con posterioridad -tal el caso de autos- el procedimiento no puede ser suspendido (CNCiv. Sala A, 268-92 "Simioni Graciela R. C Micro-ómnibus Nicolás Avellaneda S.A." LL,1993A-131) Ver "El beneficio de Litigar sin gastos" Rodríguez Saiach, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1999, Pág. 72). Por ello, no corresponde suspender el trámite del presente expediente atento que está tramitando un nuevo beneficio existiendo la posibilidad de obtenerlo, no pudiéndosele impedir a la actora acceder a la justicia…' (STJSL-S.J. N° 82/06 'PARISI, ALDO LUIS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS s/ DEMANDA P. DAÑOS y PERJUICIOS' - Expte Nº 25-P-1996)."
Adicionalmente, se transcribe el pronunciamiento del Ministerio Público:
"…Sentada la excepcionalidad del pedido de suspensión, se desprende con claridad que en el supuesto de requerirse, debe efectuarse en un momento preciso, el de su interposición, lo que no se hizo en el presente caso. Se afirma que 'la suspensión dispuesta a resultas de la conclusión del beneficio de litigar sin gastos o a que se abone la tasa de justicia, no posee sustento normativo alguno' (CNFed.CC, sala III, 6/10/2009, causa 'Gato Bellora', cita de Arazi, R. y Rojas, J. 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales', 3ra. Ed. Tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014; p. 490)…'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por cuatro Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier); la Dra. Cecilia Chada se excusó. El dispositivo final del Tribunal dispone el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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