INCIDENTE IMPOSICION DE PENA A AGUILERA RODRIGO NICOLAS -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de contienda de competencia entre Juzgado de Familia y Juzgado Penal Juvenil por la eventual aplicación de pena a un menor. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 y ordenó remitirle las actuaciones, fundando su decisión en la normativa de minoridad y en antecedentes de medidas tutelares previas ordenadas por ese juzgado.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 (actuación de fecha 29/02/2024 que se declaró incompetente y remitió al Juzgado Penal Juvenil).
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal Juvenil y Contravencional de la Primera Circunscripción (se opuso al envío mediante actuación de fecha 05/03/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del incidente de contienda negativa de competencia para determinar qué órgano debe conocer la causa que involucra la eventual aplicación de pena a un menor.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; ordenó notificar a los juzgados intervinientes y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia N° 2. (Resolución firmada el 13/08/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ley de Minoridad 22.278 y modificatoria 22.803, establece en su art. 4 los requisitos a verificar por el tribunal especializado, para la eventual aplicación de pena al menor.
Que el Juicio abreviado se celebró bajo normativa del C. P. Crim., por lo que es de aplicación la Ley IV-0089-2.004, que dispone en su ARTÍCULO 31.- Cuando en un mismo hecho participen un menor de 18 años sometible a proceso y un mayor de edad, conocerá y resolverá el Tribunal Ordinario competente para instruir y juzgar con arreglo a la materia, permaneciendo el menor bajo jurisdicción del juez de Familia y Menores en lo que respecta el resguardo y vigilancia de su persona. El Juez de Familia y Menores, remitirá al magistrado instructor y elevará al Tribunal de Juicio, los informes y antecedentes que considere convenientes, para cumplir con su finalidad. El Tribunal del Juicio limitará su sentencia, en lo que el menor atañe, a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad pasando una copia de la misma al Juez de Familia y Menores para que, con arreglo a la Ley de fondo resuelva sobre la corrección o sanción.
Que de las constancias del Pex 246285/19 surge que las medidas tutelares dispuestas para el cumplimiento del menor, fueron ordenadas por el JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2.
Por lo antes expuesto, argumentos vertidos por ambos tribunales, esta Procuración propicia se declare la competencia del JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 para la eventual aplicación de pena al menor".
Texto de la parte resolutiva final (dispositivo):
"SE RESUELVE: I) Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia. II) Hágase saber lo resuelto a los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y Penal Juvenil y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial. OFÍCIESE. III) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia. OFÍCIESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo del Superior Tribunal, firmada digitalmente por los cinco Ministros; no se registra disidencia en el dispositivo.
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