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Tribunal Superior

INCIDENTE (COMPETENCIA NEGATIVA) - CABRERA JAVIER IGNACIO C/ RIBEIRO S.A, RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E. I. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL

Incidente de competencia negativa en autos por daños y perjuicios entre Cabrera Javier Ignacio y Ribeiro S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación solicitada por la Ministra Dra. Cecilia Chada por participación previa de la Dra. María Nazarena Chada, por aplicación del art. 194 Const. Pcia. y art. 30 CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 391964/1
Incidente Excusacion Competencia negativa Danos y perjuicios Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion/apartamiento Participacion previa Superior tribunal de justicia San luis

¿Quién es el actor?

Cabrera Javier Ignacio.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A. (Ribeiro S.A.C.I.F.A.E. I. S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios (acción civil).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y fue admitido su apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 25404967, de fecha 30/07/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en los autos principales como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancia de autos (actuación Nº 23201512 - A.I. Nº 554 del 03/10/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución se encuentra suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.

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