INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - ANDRADA ROMINA SOLEDAD C/ DASETTO MARTIN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 30/A/21
Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por intervenir la magistrada como Fiscal de Cámara en el expediente principal y aplicó la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
ANDRADA ROMINA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
DASETTO MARTIN y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — materia laboral (carátula: "COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 30/A/21").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó su apartamiento, por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 25405995, de fecha 30/07/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en el expediente principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado y constancias en autos EXP N° 28926/15 'ANDRADA ROMINA SOLEDAD C/ DASETTO MARTIN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 30/A/21' (actuación digital N° 13481273 de fecha 17/02/2020) se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial'."
Votación/firma: La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.
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