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Tribunal Superior

MU?OZ MARIO JESUS C/ PRINGLES SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso extraordinario tras el rechazo de su demanda por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que las instancias inferiores brindaron “fundadas y suficientes razones” y que no existe arbitrariedad ni absoluta falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411432/24
Recurso de queja Arbitrariedad Despido Articulo 243 lct Valoracion de la prueba Inadmisibilidad de recurso extraordinario Derecho de defensa Indefension Tribunal de alzada Proc. general (dictamen). Fechas relevantes mencionadas: presentacion del recurso de queja 05/03/2024 Resolucion recurrida 22/02/2024 Notificacion de la resolucion denegatoria 26/02/2024 Sentencia del stj firmada el 13/08/2024.

¿Quién es el actor?

Mario Jesús Muñoz.

¿A quién se demanda?

Pringles San Luis S.A. (procedimiento originado en reclamo laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama por despido; en esta instancia se interpone recurso de queja contra la resolución que declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. El Tribunal sostuvo que las sentencias de grado dieron respuestas fundadas a los agravios y no incurrieron en arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, advertimos que el tribunal a-quo al resolver se expidió sobre cada uno de los agravios propuestos por el actor -que en esta instancia se reeditan- dando fundadas y suficientes razones para concluir en el mismo sentido que la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda. En particular, sobre la principal cuestión en debate, entendió que: ‘la demandada ha expresado con suficiente claridad tanto el hecho en que se funda la ruptura del contrato como la fecha en que tuvo lugar el mismo, es decir que ha cumplido con la carga impuesta por el art. 243 de la LCT’, como así también que el hecho que motivó la injuria de la patronal ‘se encuentra acreditado con las declaraciones de Víctor Hipólito Albornoz y Oscar Fabián Rolla…’.”

“Cabe tener presente que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia está reservado para aquellas sentencias que aparecen determinadas por la sola voluntad del juzgador, que incurren en un apartamiento inequívoco de la solución prevista en la ley o que carecen de una absoluta falta de fundamentación, y así, en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable, en omisiones sustanciales, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad (Cfr. Morello Augusto M. El recurso extraordinario. ... 1987. P. 208).”

“Por ello, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los cinco ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). No consta disidencia.

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