INCIDENTE (COMPETENCIA NEGATIVA) - CASTILLO DIEGO EDGARDO C/ M Y T REPARACIONES S.R.L., LIZZI JORGE OSVALDO S/ DEMANDA LABORAL POR DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL
Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Cecilia Chada respecto de su intervención en autos por actuación anterior de la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal admitió la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C., y apartó a la Sra. Ministra.
¿Quién es el actor?
Castillo Diego Edgardo (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
M y T Reparaciones S.R.L. y Lizzi Jorge Osvaldo (demandados en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por daños y perjuicios (materia laboral/daños).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Ministra Dra. Cecilia Chada y se registró y notificó la resolución; se aparta a la Sra. Ministra de intervenir en la causa por encontrarse alcanzada por la causal legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 25404924, de fecha 30/07/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancia del actuación N° 23201756 - A.I. Nº 555 del 03/10/23), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier.)
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