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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION D.A.E.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y S.E.S.L.E.P. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS - S/RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Incidente de excusación planteado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, en autos de daños y perjuicios (D.A.E.S.A. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis y S.E.S.L.E.P.). El Tribunal hizo lugar a la excusación por haber intervenido previamente como Fiscal de Estado, sosteniendo que la garantía de imparcialidad impone el apartamiento para asegurar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408799/23
Excusion Recusacion Imparcialidad Debido proceso Fiscal de estado Art. 17 inc. 7 (cpc y c.) Danos y perjuicios Incidente Superior tribunal de justicia de san luis Excusacion aceptada

¿Quién es el actor?

D.A.E.S.A. (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y S.E.S.L.E.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios (expte. principal: “DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7° (CPC y C.) debido a su intervención previa como Fiscal de Estado en la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que analizado el caso traído a estudio, de las constancias de los autos principales, EXP Nº 28705/97 ‘D.A.E.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y S.E.S.L.E.P. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS’ surge que el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis (21/02/19 actuación Nº 10999610 -contesta traslado-), encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.”

“Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: ‘…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…”’ … Se ha sostenido que: ‘Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación…’”

“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”

Disposición resolutiva final (texto transcripto): “SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

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