JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA PE?A ANA LAURA C/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL-

Incidente por contienda negativa de competencia relativo a accidente o enfermedad laboral entre Juzgados de primera instancia. El Superior Tribunal determinó que la cuestión debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones competente y ordenó bajar las actuaciones al tribunal de origen, con fundamento en los arts. 213 C.Pr., 11 CPCC y 37 y 75 de la Ley Orgánica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 385637/1
Incidente Contienda negativa de competencia Accidente o enfermedad laboral Juzgado laboral n?2 Juzgado civil n?4 Camara de apelaciones Art. 213 c.pr. Art. 11 cpcc Arts. 37 y 75 ley organica Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Peña Ana Laura (parte actora en los autos principales; promotora del incidente de contienda negativa de competencia).

¿A quién se demanda?

Berkley International A.R.T. S.A. (parte en los autos principales; en el marco del incidente la controversia es entre juzgados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de contienda negativa de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral N.º 2 y el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 4 respecto de las actuaciones caratuladas por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pronunciamiento que determina que las actuaciones deben bajar al tribunal de origen para que las resuelva la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral; oficie, regístrese y notifíquese. La Dra. Cecilia Chada no firma por estar excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo resuelto en actuación N° 22950735, de fecha 06/09/2023, la contienda negativa de competencia suscitada en la Segunda Circunscripción Judicial entre el Juez del Juzgado Laboral N° 2 y la Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 debe ser dirimida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, por ser el superior común de los juzgados en conflicto."

"En el caso en estudio, conflicto de competencias entre juzgados de primera instancia, la ley específica es, además del art. 11 del CPCC, la ley Orgánica de Administración de Justicia que, en el art. 37 dispone: 'El Superior Tribunal de Justicia tendrá competencia originaria para conocer, además de las causas que establecen la Constitución Provincial y las leyes procesales: (…) 3) En las cuestiones de competencia que se susciten en jurisdicción del Poder Judicial, cuando los Organismos no tengan un superior común.'"

"Consecuentemente, la armonía de los textos, para que permanezcan perfectamente vigentes, impone la siguiente interpretación: el Superior Tribunal debe resolver las cuestiones de competencia entre juzgados de primera instancia cuando estos no tengan un superior común, ... en cambio, la resolución de conflictos entre juzgados que sí cuenten con un superior común, deberá dirimirse por éste, sin que quepa reparar en la distinción de fueros de los juzgados en conflicto, sino en que posean un superior común..."

"En esta inteligencia, además, debe señalarse que el art. 75 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia prevé la actuación de 'UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral…' por lo que entendemos, sin hesitación alguna, que el conflicto suscitado entre el juez civil y laboral debe ser resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones."

Por ello, y oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Bajar las actuaciones al Tribunal de origen, a sus efectos. II) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.