GORISEK MATIAS SEBASTIAN C/ PREVENCION SRT S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - RECURSO DE CASACION.-
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva que aplicó RIPTE y un interés del 12% anual en la liquidación por accidente/ enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no configurarse las causales del art. 287 CPCC y C., sosteniendo que la crítica es una mera disconformidad dogmática y que la alzada aplicó criterios doctrinarios y jurisprudenciales razonables.
¿Quién es el actor?
Matías Sebastián Gorisek (actor - trabajador siniestrado).
¿A quién se demanda?
SRT S.A. (empresa / aseguradora interviniente - demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral; liquidación del crédito con actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que en lo que a ello atañe, este Superior Tribunal ha dicho:
“…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales
establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le
atribuye a la sentencia cuestionada.” (STJSL-S.J. – S.D. Nº 128/21, “SUÁREZ
MARTÍN ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD
LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP. Nº 292129/16, sent. del
30/08/2021; STJSL-S.J. – S.D. Nº 096/19 “MANSILLA MARCELA ADRIANA c/
25 DE MAYO S.R.L. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL –
RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 195703/10, sent. del 04/06/2019;
STJSL-S.J. – S.D. Nº 232/19.-“AGUILAR JOSE ALBERTO c/ LAPRESA
BENIGNO OSCAR y Otros s/ COBRO DE PESOS - LABORAL – RECURSO
DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 218990/11, sent. del 20/12/2019).
Y, a tenor de tales directrices, ha precisado: “para la
procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta
(aplicación) o interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma
en que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación
correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en
estudio debe ser rechazado.” (STJSL-S.J. – S.D. Nº 125/15 “ALBORNOZ,
CLAUDIO EMILIANO c/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. y OTRO s/ DEMANDA
LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX Nº 78418/6, sent. del
29/12/2015).”
“Del desarrollo precedente puede colegirse que la posición
adoptada por los jueces de cámara cuenta con serios fundamentos doctrinales,
normativos y jurisprudenciales, en la que no se aprecia algún yerro de
significación configurativo de la arbitrariedad invocada por el recurrente.
Además conviene recordar que el STJSL ha dicho
reiteradamente que: “la adopción de distintas posturas doctrinarias que se
debaten la primacía entre los ámbitos jurídicos, no puede constituir ‘per se’ la
sentencia en arbitraria, sino que el agravio estructurado sobre la pretensión de
que se adopte una u otra postura doctrinal, no hace más que confirmar que en
lo medular la crítica no va más allá de la discrepancia, que no habilita a
descalificar la pieza judicial”, (vgr. LUCERO RODRIGO ALBERTO C/
SOLGRAF S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE
QUEJA – EXP 396116/23, de fecha 16/08/2023, entre muchos otros).”
“Por lo expuesto, entiendo que más allá del descontento de
su pretensión y de la intensión de obtener un reexamen de la misma, la
cuestión resulta ajena al limitado ámbito cognoscitivo del recurso, toda vez que
no se encuentran configuradas las causales invocadas.
En esta instancia, no puede desconocerse que no es tarea
de la casación el examen integral del proceso, sino que su función se limita a
confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente
juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia
ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al
de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos
(ver. Juan Carlos Hitters. Técnica de los recursos
extraordinario y de la Casación 2da edición. Ed. Librería Editora Platense S.R.L La Plata 1998, p.
280).”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cecilia Chada, Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier votaron en igual sentido (acuerdo unánime) conforme al bloque dispositvo final.
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