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Tribunal Superior

GORISEK MATIAS SEBASTIAN C/ PREVENCION SRT S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ORALIDAD - RECURSO DE CASACION.-

La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva que aplicó RIPTE y un interés del 12% anual en la liquidación por accidente/ enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no configurarse las causales del art. 287 CPCC y C., sosteniendo que la crítica es una mera disconformidad dogmática y que la alzada aplicó criterios doctrinarios y jurisprudenciales razonables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369991/21
Casacion Accidente o enfermedad laboral Ripte Interes compensatorio 12% anual Art. 12 lrt Art. 2 ley 26.773 Rechazo por falta de causal del art. 287 cpcc Honorarios 40% Costas a la vencida Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

Matías Sebastián Gorisek (actor - trabajador siniestrado).

¿A quién se demanda?

SRT S.A. (empresa / aseguradora interviniente - demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral; liquidación del crédito con actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en lo que a ello atañe, este Superior Tribunal ha dicho:

“…la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales

establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le

atribuye a la sentencia cuestionada.” (STJSL-S.J. – S.D. Nº 128/21, “SUÁREZ

MARTÍN ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD

LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP. Nº 292129/16, sent. del

30/08/2021; STJSL-S.J. – S.D. Nº 096/19 “MANSILLA MARCELA ADRIANA c/

25 DE MAYO S.R.L. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL –

RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 195703/10, sent. del 04/06/2019;

STJSL-S.J. – S.D. Nº 232/19.-“AGUILAR JOSE ALBERTO c/ LAPRESA

BENIGNO OSCAR y Otros s/ COBRO DE PESOS - LABORAL – RECURSO

DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 218990/11, sent. del 20/12/2019).

Y, a tenor de tales directrices, ha precisado: “para la

procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta

(aplicación) o interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma

en que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación

correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en

estudio debe ser rechazado.” (STJSL-S.J. – S.D. Nº 125/15 “ALBORNOZ,

CLAUDIO EMILIANO c/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. y OTRO s/ DEMANDA

LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX Nº 78418/6, sent. del

29/12/2015).”

“Del desarrollo precedente puede colegirse que la posición

adoptada por los jueces de cámara cuenta con serios fundamentos doctrinales,

normativos y jurisprudenciales, en la que no se aprecia algún yerro de

significación configurativo de la arbitrariedad invocada por el recurrente.

Además conviene recordar que el STJSL ha dicho

reiteradamente que: “la adopción de distintas posturas doctrinarias que se

debaten la primacía entre los ámbitos jurídicos, no puede constituir ‘per se’ la

sentencia en arbitraria, sino que el agravio estructurado sobre la pretensión de

que se adopte una u otra postura doctrinal, no hace más que confirmar que en

lo medular la crítica no va más allá de la discrepancia, que no habilita a

descalificar la pieza judicial”, (vgr. LUCERO RODRIGO ALBERTO C/

SOLGRAF S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE

QUEJA – EXP 396116/23, de fecha 16/08/2023, entre muchos otros).”

“Por lo expuesto, entiendo que más allá del descontento de

su pretensión y de la intensión de obtener un reexamen de la misma, la

cuestión resulta ajena al limitado ámbito cognoscitivo del recurso, toda vez que

no se encuentran configuradas las causales invocadas.

En esta instancia, no puede desconocerse que no es tarea

de la casación el examen integral del proceso, sino que su función se limita a

confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente

juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia

ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al

de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos

(ver. Juan Carlos Hitters. Técnica de los recursos

extraordinario y de la Casación 2da edición. Ed. Librería Editora Platense S.R.L La Plata 1998, p.

280).”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cecilia Chada, Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier votaron en igual sentido (acuerdo unánime) conforme al bloque dispositvo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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