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Tribunal Superior

CORPUS S/ CONC. PREV.-INFORME VERBAL DE LA SINDICATURA-BANCO HISPANO CORFIN CIA. FIN.S/ RECURSO DE QUEJA

Se planteó excusación por parte del Sr. Ministro Dr. José Guillermo L’Huillier por haber intervenido como patrocinante en el expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso, en virtud del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216020/11
Excusacion Imparcialidad judicial Art. 17 inc. 7 cpc y c. Incidente Debido proceso Recurso de queja Concurso preventivo Banco hispano corfin Inhabilidad subjetiva Recusacion

¿Quién es el actor?

Dr. José Guillermo L’Huillier, Ministro de este Superior Tribunal, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, en autos caratulados “CORPUS S/ CONC. PREV.-INFORME VERBAL DE LA SINDICATURA - BANCO HISPANO CORFIN CIA. FIN. S/ RECURSO DE QUEJA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aceptación de la excusación del Ministro por hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial, al advertirse que intervino patrocinando al apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. José Guillermo L’Huillier. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 27/06/24, mediante actuación Nº 25218836, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, al advertir que ha intervenido en los presentes actuados patrocinando al apoderado de la parte actora; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 y cc. del CPC y C.

Que analizado el expediente traído a estudio, surge la intervención del Dr. JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, en fs. 384/386 del EXP 4445/0 “CORPUS CONC.PREV. INFORME VERBAL DE LA SIND. CRED. N° 35 BCO. HISPANO CORFIN EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ RECURSO DE QUEJA”, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Se ha sostenido que: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSLS.J.–S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17).

Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y CECILIA CHADA. No firma el Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON por encontrarse excusado.

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