AGUERO GABRIELA ALEJANDRA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - COMPETENCIA.-
Incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos vinculado a demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Luján. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al juzgado de radicación del expediente principal para que continúe según su estado.
¿Quién es el actor?
AGUERO GABRIELA ALEJANDRA (actuación incidental promovida por la actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, PROVINCIA DE SAN LUIS (parte en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de beneficio de litigar sin gastos en el marco de la demanda por daños y perjuicios (expte. principal EXP Nº 411082/24).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal para entender en el incidente y se remitieron las actuaciones al juzgado de radicación del expediente principal (Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 o el que corresponda por sorteo) para que continúe su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que así planteada la cuestión traída a resolver, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, entendemos que este Superior Tribunal no resulta competente para entender en el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
En efecto, cabe señalar que por Sentencia Interlocutoria Nº 185/24 de fecha 22/07/2024 dictada en el expediente caratulado “AGUERO GABRIELA ALEJANDRA - C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN, PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS” EXP. 411082/24 el Superior Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa disponiendo su remisión al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental de la Primera Circunscripción Judicial que por sorteo correspondiere, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde remitir las presentes actuaciones al juzgado de radicación del mentado expediente.
Por ello, en función de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la causa. II) Remitir las presentes actuaciones al juzgado de radicación del expediente caratulado “AGUERO GABRIELA ALEJANDRA - C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN, PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS” EXP Nº 411082/24, para que continúe según su estado. III) A sus efectos, ofíciese y comuníquese al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), sin disidencias consignadas en el texto.
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