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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION -IMP. FIGUEROA CARLOS ALBERTO Y OTROS - DAMN. GRAMAGLIA DARIO WALTER - HOMICIDIO CALIFICADO (MIGRACION)

El condenado interpuso recurso de revisión por supuesta prueba de ADN exculpatoria respecto de una sentencia que le impuso prisión perpetua por homicidio calificado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditarse elemento sobreviniente conforme al art. 306 inc. d) del C.P.P., imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 158722/1
Recurso de revision Adn Prueba sobreviniente Art. 306 c.p.p. Homicidio calificado Condena firme Inadmisibilidad Costas Archivo de denuncia Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

El condenado Alberto Carlos Figueroa, por medio de su defensa.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (recurso contra la sentencia condenatoria dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de revisión interpuesto el 22/11/23 contra la sentencia condenatoria Acta Nº 26/08 de fecha 04/09/08 que lo condenó a prisión perpetua por homicidio calificado; se alega como hecho nuevo un informe pericial de ADN (Dra. Mariana Herrera Piñero) que, según el recurrente, demostraría que el ADN hallado en elementos peritados no corresponde a Figueroa y que la pericia original (Lic. Judith Andrade) sería errónea/falsa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revisión interpuesto el 22/11/23; imponer las costas al recurrente vencido. Votación unánime de los cuatro Ministros intervinientes (Allende, Levingston, L’Huillier y Chada). La Dra. Monte Riso se encontró excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el recurso debe rechazarse por no haberse verificado alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley- que permita la revisión de la sentencia, ello conforme lo establecido por el art. 306 y sgtes. del C.P.P.

Así de la lectura del escrito recursivo se advierte con claridad que los argumentos que en él se expusieron no responden a ninguna de las causales previstas en el artículo citado, no obstante referirse a que se interpone el recurso en los términos del art. 306 inc. d) del C.P.P."

"Que ante ello el Sr. Figueroa formalizó una denuncia en contra de la Lic. Andrade, en los términos del art. 275 2° párrafo del C.P., la cual tramitó en la causa “JUZGADO FEDERAL SAN LUIS- REMITE EXPTE. 39699/15 CARATULADO: N.N. s/ FALSO TESTIMONIO- DENUNCIANTE PROCUVIN” PEX 186374/15, resolviéndose por A.I. de fecha 07/06/19 (actuación N° 11799756) el archivo de la misma; encontrándose dicha resolución a la fecha firme y consentida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Eduardo Segundo Allende (voto principal) y los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada adhirieron en todos los puntos; decisión adoptada por mayoría 4-0.

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