INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-
Se plantearon excusaciones de dos ministros del Superior Tribunal por vínculos y por haber prestado asesoramiento previo a la demandada en un proceso contencioso administrativo. El Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por configurarse las causales de decoro/delicadeza y la causal prevista en el art. 17 inc. 7 de la Ley N° VI-0150-2013, preservando la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
INDYCA S.R.L.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado “INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP Nº 301296/16).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones presentadas por la Dra. Cecilia Chada y por el Dr. Eduardo Segundo Allende, con registro y notificación. Resolución firmada digitalmente por los ministros Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier, San Luis, 7/08/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“1) Que en fecha 22/07/24, mediante actuación N° 25327073, la Dra. CECILIA CHADA se excusa de entender en los autos del epígrafe por motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), debido a que una de las partes es la Sociedad INDYCA S.R.L., cuyo socio gerente es el esposo de su secretaria privada, circunstancia que es de público y notorio conocimiento.
2) Por su parte, en fecha 23/07/24, mediante actuación Nº 25334381, el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE se excusa de intervenir en la causa por encontrarse incurso en la causal del art. 17 inc. 7 de la Ley N° VI0150-2013 (de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma), en razón de haberse desempeñado como asesor legal de la demandada Indyca S.R.L.
3) Que así planteada la cuestión traída a resolver, por encontrarse configurada las causales de excusación esgrimidas, siendo atendible el motivo que los Dres. refieren para abstenerse de intervenir en el presente proceso, corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado.
Al respecto, cabe recordar que: “…la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, por lo que se impone la aceptación de las excusaciones para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal”. (STJSL-S.J.–S.I. Nº 258/23, “INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA” IURIX EXP Nº 301455/16; STJSL-S.J.–S.I. Nº 274/23, “INDYCA S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” - IURIX EXP Nº 301444/16, entre otros).”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Monte Riso, Levingston y L’Huillier (acuerdo que adopta el resultado), sin voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.
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