BARACCO EMMA GLADYS C/ MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora inició demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Los Molles para dejar sin efecto la resolución que la dejó cesante. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios de los Dres. Mario José Laborda y Maximiliano Agundez en 13 JUS por la primera etapa y 5 JUS por el acuse de caducidad de la instancia, conforme a los arts. 5, 7, 37, 42 y 43 de la Ley de Aranceles.
¿Quién es el actor?
BARACCO EMMA GLADYS.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LOS MOLLES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la Resolución por la cual la actora fue dejada cesante (demanda contencioso-administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los Dres. Mario José Laborda y Maximiliano Agundez, en 13 JUS por la labor en la primera etapa del proceso y en 5 JUS por el acuse de caducidad de la instancia. Regístrese y notifíquese. La resolución fue firmada digitalmente por los ministros Montero? (sic: Andrea Carolina Monte Riso), Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del estudio de las constancias de autos surge que la presente causa se inicia con la demanda presentada por la actora contra la Municipalidad demandada, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución por medio de la cual se la dejó cesante. Que declarada la procedencia extrínseca de la acción y corrido el traslado de la demanda, se presentan los peticionantes en el carácter de patrocinantes de la accionada, contestando demanda en fecha 05/05/23, mediante ESCEXT N° 22016188 y posteriormente el 29/11/23, acusan la caducidad de instancia por ESCEXT N° 23696841, la que así fue declarada por S.I. N° 136/24, del 23/05/24 (actuación N° 24957112)."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas."
"A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con la declaración de la caducidad de instancia. En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primera etapa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 13 Jus. A su vez, respecto a la labor desarrollada por el acuse de caducidad de instancia y atento lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Aranceles Profesionales, los emolumentos se fijan en 5 Jus."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece como lo resuelto):
"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios de los Dres. MARIO JOSÉ LABORDA y MAXIMILIANO AGUNDEZ por la labor desarrollada, representando a la demandada en carácter de patrocinantes, en la primera etapa del proceso en 13 JUS y por el acuse de caducidad de la instancia, en 5 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse en uso de licencia.
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