MORALES JULIO CESAR C/ RAUL WORLD WOODS AND SERVICE S.R.L. Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de casación contra la declaración de deserción del recurso de apelación en causa por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por entender que la impugnación versa sobre una cuestión procesal (insuficiencia de la expresión de agravios) ajena a las causales admisibles de casación y regula costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MORALES JULIO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
RAUL WORLD WOODS AND SERVICE S.R.L. y/o otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas al vencido. (Sent. definitiva de fecha 31/07/2024; sentencia recurrida notificada 17/08/2023; Sent. Definitiva N° 350/23 de 16/08/2023 que declaró desierto el recurso de apelación originario; sentencia de primera instancia mencionada N° 96/2023 del 18/04/2023.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así, los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia y tienen que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"En efecto, en el caso sub examine surge evidente que el recurrente, al agraviarse sobre la decisión que declara desierto el recurso de apelación, plantea una cuestión de índole estrictamente procesal que es ajena al recurso de casación. No debe perderse de vista que la deserción es la consecuencia procesal que el órgano judicial declara frente a la insuficiencia de expresión de agravios cuando el escrito no contiene una crítica concreta y razonada de las conclusiones del fallo que se estiman equivocadas (cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, t. V, p. 271)."
"En definitiva, no puede olvidarse que estamos en una instancia extraordinaria, limitada y restringida en la que no corresponde revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría integrada por los Dres. José Guillermo L’Huillier, Cecilia Chada, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por licencia.
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