AQUIN MARIA FABIANA, ARCE NICOTRA ADRIANA NICOTRA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Recusación planteada contra ministros del Superior Tribunal por haber intervenido en actos administrativos vinculados al ítem Dedicación Exclusiva. El Superior Tribunal rechazó la recusación por entender que las intervenciones obrantes en el expediente constituyen el ejercicio regular de la función y no prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
Dra. Alejandra Martin en carácter de apoderada de María Fabiana Aquin, Adriana Mabel Arce Nicotra y otros (grupo de agentes que reclaman).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone demanda contencioso administrativa para que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio N° 04-STJSL-SA-2024 y se haga lugar al pago retroactivo de lo adeudado por el ítem Dedicación Exclusiva. En el mismo escrito se recusó con causa a los ministros Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación formulada contra los referidos ministros. Resolución de fecha 31/07/2024, firmada digitalmente por los Ministros Subrogantes Javier Solano Ayala, Daniel César Calderon y María Claudia Uccello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tal entendimiento el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: 'el tratamiento legal de la recusación con expresión de causa obedece al sistema de la enumeración taxativa y cerrada de los motivos que hacen a su admisibilidad, requiriendo una demostración de las causales que puedan poner en peligro la imparcialidad del magistrado a fin de no perturbar el funcionamiento judicial de las normas que la rigen.'"
"A su vez, en lo que respecta a la causal de recusación invocada, la CSJN ha dicho: 'Las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema en sus sentencias, necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa' (Fallos 317:597); 'El sentido en que se ha expedido un juez en sus sentencias no configura un presupuesto apto para sustentar la causal de prejuzgamiento' (Fallos 323:823)."
"En el caso, de acuerdo con lo expuesto, la recusación con causa no puede prosperar, ello así, toda vez que la intervención de los Sres. Ministros del Superior Tribunal en el dictado de la resolución N° 04-STJSL-SA-2024 y Nota N° 22-STJSL-SA-2023 no configura un anticipo de opinión de la cuestión a decidir en los términos del art. 17 inc. 7 del CPC y C, sino el ejercicio regular de la función jurisdiccional para resolver las pretensiones que han sido sometidas a juzgamiento."
(Se transcriben textualmente los párrafos citados del fallo tal como aparecen en la sentencia.)
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