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Tribunal Superior

BUSTOS FABIAN ANDRES C/ VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso extraordinario por inconstitucionalidad en una causa de cobro de pesos por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja porque la Sala Laboral merituó prueba y fundó su decisión, no acreditándose arbitrariedad ni omisiones sustanciales que permitan la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362988/20
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Despido Prueba testimonial Perdida de confianza Lct art. 243 Sala laboral Trabajo

¿Quién es el actor?

Bustos, Fabián Andrés.

¿A quién se demanda?

Venados Manufactura Plástica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (laboral); se impugna la declaratoria de inadmisibilidad del recurso extraordinario por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala Laboral N°1 que declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como es sabido, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia está reservado para aquellas sentencias que aparecen determinadas por la sola voluntad del juzgador, que incurren en un apartamiento inequívoco de la solución prevista en la ley o que carecen de una absoluta falta de fundamentación, y así, en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable o en omisiones sustanciales, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas, no sustenta la tacha de arbitrariedad (Cfr. Morello Augusto M. El recurso extraordinario. Ed. Librería Editora Platense. Abeledo Perrot. 1987. p. 208)."

"Que en el caso, la Sala Laboral, luego de merituar el plexo probatorio (testimoniales del jefe de producción y un compañero de trabajo del actor, que depusieron sobre el desempeño del accionante en la empresa y documental acompañada por la demandada, puntualmente el legajo del que surgen los antecedentes disciplinarios), concluyó en que el hecho del que derivó la pérdida de confianza en el actor fue debidamente acreditado y, por ello, correspondía revocar la condena al pago de los rubros indemnizatorios derivados de la extinción de la relación laboral."

"Por lo demás, es preciso señalar que la vía extraordinaria “…no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente… (Fallos: 311:1950)” (STJSL-S.J.– S.I. Nº 035/23 del 22/03/2023, ...), por lo que “...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal (Fallos: 297:235)…” (STJSL-S.J.–S.I. Nº 315/23 del 08/11/2023, ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), por lo que la decisión es colegiada y unánime en el dispositivo.

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