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Tribunal Superior

IBA?EZ JOSE LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización derivada de accidente laboral, reclamando inclusión de la “prestación dineraria adicional de pago único” prevista en el art. 11 apartado 4, inc. a) de la Ley 24.557. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia apelada e incorporó dicho rubro a la indemnización, por entender que la incapacidad reconocida (50,4%) encuadra en el supuesto legal que lo prevé.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369725/21
Ley 24.557 Prestacion dineraria adicional Pago unico Incapacidad permanente parcial 50 4% Art Casacion Indemnizacion Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, José Luis (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (in itinere 24/07/2018), incluyendo la prestación dineraria adicional de pago único prevista en art. 11 apartado 4, inc. a) de la Ley 24.557, por existir incapacidad permanente parcial superior al 50% (pericia médica: 50,4%).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones (R.L.337/2023‑SL1 09/08/2023), disponiendo que la prestación dineraria adicional de pago único del art. 11 apartado 4, inc. a) de la LRT integra la indemnización debida al actor; reguló honorarios de instancia de casación en 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente reclama la prestación porque su situación de incapacidad encuadra en el inciso a) apartado 4, del art. 11 LRT, destinada a resarcir a quienes padezcan una incapacidad permanente parcial 'superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%)'."

"Que el referido extremo -padecer una incapacidad superior al 50%- es reconocido por la sentencia de Cámara que admitió el porcentaje de incapacidad establecido en la pericia médica -50,4%- con base en la cual ordenó indemnizar al actor el porcentaje no resarcido en sede administrativa, en los siguientes términos: 'en lo que refiere al porcentaje de incapacidad permanente parcial y definitiva (ILPPD) que se modifica en el 33,40% de la t.o. [diferencia entre la incapacidad de pericia médica del 50,4% y lo ya determinado y abonado por la ART en sede administrativa en razón del 17% = 33,40%], estableciendo que la ART demandada debe indemnizar al actor por dicha incapacidad, según art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557 …'."

"Dejando de lado la poca feliz expresión, que califica de 'mera discrepancia' el reproche del actor ... debe decirse que la Cámara al rechazar el rubro con fundamento en la aludida deficiencia del agravio, no advirtió que la procedencia del mismo no deriva de los términos usados en el memorial de apelación, sino de la ley y de la propia recomposición del litigio que se imponía, a partir de la readecuación de la incapacidad que hicieron los camaristas."

"Dada la forma como se ha votado la cuestión anterior corresponde hacer lugar al recurso de casación, y disponer la inclusión en la indemnización del actor de la prestación dineraria adicional de pago único , conforme el art. 11, apartado 4, inc. a) de la LRT y sus modificatorias."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue colegiada y adoptada por mayoría integrada por los ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (toda la Sala firmó la resolución).

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