BENAVIDEZ RAMON EDGAR C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral y litigio por actualización y tasa de intereses aplicable a la indemnización. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por entender que sus agravios constituyen mera disconformidad y no configuran causal casatoria; con pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
BENAVIDEZ RAMÓN EDGAR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por accidente/enfermedad laboral y discusión sobre la forma de actualización del crédito indemnizatorio y la tasa de interés aplicable (aplicación de TABN/RIPTE/Art.12 LRT vs. incremento de la tasa activa en 50%).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada (pérdida del depósito). Regular honorarios de instancia en 40% sobre monto de honorarios de primera instancia. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incremento establecido por la sentencia de la Cámara, en un 50% de la tasa activa cartera general nominal anual del BCRA, se aparta de lo establecido en el art. 768 del CCCN, debiéndose ponderar la realidad económica que nos obliga a tener una visión integral, comprensiva de todos los sectores económicos y de esa forma garantizar la viabilidad del pago de las deudas. ... En consecuencia, lo decidido se aparta de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias." (voto del Dr. J. G. L’HUILLIER, citando CSJN)
"Por lo expuesto corresponde señalar que en esta instancia no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria... Tal es así que reiteradamente se ha dicho: 'la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.' ... En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por la impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto." (voto de la Dra. C. CHADA, seguido por mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
El resultado definitivo se adoptó por mayoría (votos de las Dras. C. Chada, E. Allende, A. Monte Riso y J. Levingston), rechazando el recurso. En disidencia, el Dr. J. G. L’HUILLIER votó por hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto materia de agravio (propuso devolver autos para nuevo pronunciamiento y procedió a solicitar devolución del depósito).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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