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Tribunal Superior

GABUTTI GABRIELA BEATRIZ C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora reclamó indemnización por accidente/enfermedad laboral contra Asociart A.R.T. S.A., cuestionando la forma de actualización e intereses aplicados. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación de la demandada por entender que los agravios sólo manifiestan disconformidad con la solución adoptada en la instancia anterior, confirmando la decisión de la Cámara en cuanto al incremento del interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 354597/20
Laboral Lrt Interes moratorio Actualizacion Tasa activa bna +50% Art. 12 lrt Art. 768 cccn Casacion Rechazo Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

GABUTTI GABRIELA BEATRIZ (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral; discusión sobre la forma de actualización del crédito indemnizatorio y la tasa de interés aplicable (aplicación de art. 12 LRT vs. tasa activa del BNA incrementada en 50%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada (con pérdida del depósito). Se regularon honorarios en 40% sobre los de primera instancia y costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la sentencia cuestionada surge: '…En este contexto, en el caso de estudio resulta razonable y ajustado a criterios de equidad lo pretendido en agravios, porque los intereses judiciales que se aplican a partir del precedente “Torres”, para las prestaciones cuya primera manifestación invalidante sean anteriores a la sanción de la ley 27.348, no cumple con la preservación del valor de la prestación laboral, que se ve licuada por los altos índices de inflación que repercute directamente en costo de vida en la economía actual.

Es así que atendiendo a la nueva integración del S.T.J.-S.L., como a la inestabilidad económica de los últimos años, amerita que esta cuestión de los intereses sea revisada por esta Sala Laboral N° 1, interpretando las normas y la doctrina con criterios de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia (art. 210 Const. Prov.).'"

"Por lo expuesto, corresponde señalar que, en esta instancia, no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso, sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria…"

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Ministros Monte Riso, L’Huillier votó en parte distinto en la causa precedente pero en la resolución del acuerdo 4-1 la actitud mayoritaria fue rechazar la casación). El Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER formuló voto de disidencia en este punto proponiendo hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio; su voto se expresa: "Hacer lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en arreglo a derecho. ASÍ LO VOTO."

Leyes que cita

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