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Tribunal Superior

ESPERANZA VICTOR HUGO MIGUEL C/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. y su aseguradora por mala praxis durante sesiones de hemodiálisis, reclamando por impotencia sexual irreversible y demás perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de la Cámara y condenó a las demandadas al pago de $256.333,68 con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 263983/14
Mala praxis Hemodialisis Priapismo Shock hipovolemico Carga dinamica de la prueba Arbitrariedad de sentencia Indemnizacion Actualizacion bna Costas a la vencida Responsabilidad contractual

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Esperanza.

¿A quién se demanda?

FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. y TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (esta última hasta el límite de la cobertura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en sesiones de hemodiálisis (pérdida hemática por desconexión de catéter el 22/09/2011 y priapismo irreductible por presunta alta dosis de heparina el 03/12/2011), solicitando $450.000; se solicitó reparación por daño físico (impotencia sexual irreversible), daño psicológico y moral, y daño material.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad; se revocó la sentencia de la Cámara; se hizo lugar a la acción del actor y se condenó a FRESENIUS y a TPC a abonar $256.333,68, con actualización según la Tasa Activa Cartera General del BNA; costas a la vencida; reguló honorarios (40% sobre monto de honorarios de primera instancia); no se trató el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal)

Transcripción 1 (parte dispositiva final, autoridad del acuerdo):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto y revocar la sentencia dictada por Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer lugar a la acción intentada por el Sr. VICTOR HUGO ESPERANZA, condenando a FRESENIUS MEDICAL CARE AGENTINA S.A. y TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (ésta última hasta el límite de la cobertura) a abonarle la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 ($ 256.333,68) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la que se actualizará conforme la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de consolidación del daño y hasta su efectivo pago. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. IV) Costas a la vencida. V) No tratar el recurso de casación. VI) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. VII) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Transcripción 2 (fundamento sobre la arbitrariedad y valoración integral de pruebas):

"Se ha dicho que sentencias arbitrarias son: 'a) Las que menoscaban la defensa en juicio ... d) Apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso ... f) Sentencias que no compartan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ...' ... De tales principios surge que no existe una noción única de sentencia arbitraria, sin perjuicio de que la procedencia del recurso extraordinario por tal causal, revista el carácter de excepcional. ... En el caso de autos, ha quedado acreditada, con creces, la falta de la debida diligencia por parte de la clínica demandada. Ello surge de los propios hechos relatados, como de la pericia médica acompañada, dichos de la demandada, certificado médico expedido por el Dr. Hernández y del certificado médico expedido por el Dr. Marraco, como también de la deficiente historia clínica acompañada, la que de manera sorpresiva no contiene ningún dato relacionado con las diálisis efectuadas en fecha 22/09/11 y 03/12/11."

Transcripción 3 (extracto de pericia médica utilizado como soporte causal):

"El perito sostiene: '… En una sesión de diálisis de fecha 22/09/11, ... se desconecta en forma involuntaria e intempestiva el catéter, provocando al paciente una pérdida hemática de aproximadamente 2.000 c.c. de sangre, produciendo un SHOCK HIPOVOLEMICO ... A efectos de tratar la situación, se le coloca 1500 c.c. de solución fisiológica, para correr la volemia. Se interpreta que EL SCHOCK HIPOVOLEMICO Y EL SHOCK PSICOLOGICO PRODUCIDO POR LA ALTA CANTIDAD DE HEPARINA, INYECTADAS, PRODUCE PRIAPISMO IRREDUCTIBLE ...'"

(En el fallo constan además consideraciones sobre la aplicación de la carga dinámica de la prueba –art. 1735 CCyC– y la valoración integral de las pruebas que justificaron la revocación de la Cámara.)

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Eduardo Segundo Allende abre y propone, y fue acompañado por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma la Dra. Cecilia Chada por excusa. El bloque dispositvo final corresponde a la mayoría y rige como decisión.

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